El Registro Central de Cáncer fue creado bajo la La Ley Núm. 28 aprobada el 20 de marzo de 1951, establece el carácter compulsorio de reportar cualquier caso de cáncer diagnosticado o tratado en Puerto Rico al Registro Central de Cáncer. Enmiendas posteriores instituyen el que se reporten casos con confirmación positiva provenientes de laboratorios públicos o privados (Ley Núm. 17 aprobada el 13 de mayo de 1953) que médicos y administradores de hospitales públicos y privados, sanatorios y casas de convalecencia notifiquen todo caso de cáncer que esté bajo su cuidado (Ley Núm. 74 del 11 de julio de 1988). El Departamento de Salud tiene la encomienda de hacer valer estas reglamentaciones y de desarrollar una campaña de orientación y cumplimiento (Ley Núm. 217 del 6 de agosto de 1999).
Para mejorar la calidad y el tiempo del reporte de los casos se creó la Ley Núm. 113 del 30 de julio de 2010 (Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico) que deroga la Ley No. 28 de 1951. La nueva Ley enfatiza el reporte electrónico y permite al Registro Central de Cáncer de Puerto Rico obtener una mejor y mayor información de los casos que las instituciones reportan.
Nueva Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico, Ley Núm. 113 de 30 de julio de 2010