• (787) 772-8300
  • peticionesrcpr@cccupr.org
  • University of Puerto Rico Comprehensive Cancer Center

Otras Entidades

 

Otras Entidades

La Ley Núm. 113 del 30 de julio de 2010 (Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico) en el Artículo 4, Sección 1, estipula que “se autoriza al Registro a requerir de agencias, entidades, aseguradoras, instituciones públicas o privadas, información privilegiada que estime necesaria para completar la información de los casos de cáncer, o conducir los estudios mencionados, haciendo los acuerdos necesarios para el intercambio de información.” Esto incluye a hospicios, entidades públicas como el Departamento de Salud y entidades privadas como aseguradoras, entre otros.

 
 

Registro Demográfico

Como parte del proceso de recolección de los datos de incidencia los registros de cáncer tienen que llevar a cabo el proceso de esclarecimiento de las muertes por cáncer (“Death Clearance”), antes de poder publicar los datos de incidencia. Este proceso consiste en enlazar la base de datos de incidencia (producida por el Registro de Cáncer) con la base de datos de mortalidad (producida por el Registro Demográfico del Departamento de Salud). Se verifica cada certificado de defunción. Si el caso está en la base de incidencia de cáncer y murió del mismo tipo de cáncer (considerando las metástasis más frecuentes), se actualizan las variables relacionadas a la defunción (fecha de muerte, causa de muerte, estatus vital, entre otras) en la base de incidencia. Si el certificado indica como causa de muerte un cáncer primario diferente al que aparece en la base de incidencia, este caso es investigado con la entidad que lo certificó, ya que puede ser un segundo tumor primario y, en ese caso, hay que recoger toda la información posible. Si se comprueba que es otro tumor diferente, se añade a la base de datos de incidencia. Si el caso no está en la base de incidencia, tiene que añadirse a ésta con la información del certificado, dentro de una categoría especial conocida como caso identificado por certificado de defunción solamente (“Death Certificate Only” o DCO por sus siglas en inglés).

El Registro Demográfico, por ser la entidad que produce y administra la información de mortalidad, siempre ha participado activamente en los procesos de recolección y producción de los datos de cáncer, tanto de incidencia, como explicamos anteriormente, como los datos de mortalidad. Además, la información de mortalidad es un factor determinante para el cálculo de supervivencia de pacientes con cáncer.

 
 

Seguros de Salud

En años anteriores algunas aseguradoras han colaborado con el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico (RCCPR) proveyéndole los datos sociodemográficos así como las reclamaciones de los pacientes identificados con cáncer. Esas bases de datos han permitido al Registro lograr una mejoría sustancial en la calidad de datos. Las entidades que generan o utilizan información de salud que pueda potencialmente identificar al paciente, son reguladas por la Regla de Privacidad HIPAA. Esta reglamentación reconoce la necesidad de la utilización de los datos de salud y les permite a las autoridades de salud pública, entre las cuales se incluyen los registros de cáncer, hacer uso de esta información. La Regla de Privacidad permite a entidades como las aseguradoras revelar y reportar información de salud confidencial a autoridades de salud pública con el propósito de prevenir y controlar la ocurrencia de enfermedades, lesiones y discapacidades. La información suministrada al Registro que sirva, o que pueda servir para identificar a un paciente de cáncer en particular, será estrictamente confidencial; así como su utilización, con fines exclusivamente estadísticos, de salud pública o científicos. Se seguirán todas las normas de confidencialidad y privacidad en conformidad con las leyes estatales y federales correspondientes.

 
 

Hospicios

Los hospicios brindan servicios de salud en el hogar a pacientes con enfermedades terminales, entre ellas el cáncer. Los hospicios son una fuente de identificación de posibles casos de cáncer perdidos y de seguimiento a pacientes que ya tenemos identificados en nuestra base de datos. El Registro creó un formulario para que los hospicios puedan reportar los casos de cáncer de forma sencilla.
 

Si usted va a reportar un caso de hospicio, debe utilizar la siguiente forma:
Hospice form

Para información adicional relacionada con estadísticas de cáncer en Puerto Rico favor de contactar a la Unidad de Análisis e Investigación del RCCPR:

(787) 772-8300
peticionesrcpr@cccupr.org

Reconocimiento al RCCPR

"Este trabajo es apoyado parcialmente por el Programa Nacional de Registros de Cáncer (NPCR) de los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) bajo el Grant #NU58DP006318 otorgado al RCCPR. Su contenido es responsabilidad única de los autores y no necesariamente representa el punto de vista oficial de NPCR ni del CDC."

 

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