El reporte al RCCPR de cada paciente diagnosticado y/o tratado al RCCPR está requerido por ley. La Ley Núm. 113 del año 2010 establece que cada administrador o persona encargada de hospitales públicos o privados, centros ambulatorios, facilidades de radioterapia, centros de cáncer, centros de oncología, centros de quimioterapia, médicos, cirujanos, dentistas, hematólogos oncólogos, oncólogos médicos, laboratorios patológicos, dermatopatólogos, sanatorios, casas de descanso, casas de convalecencia, hospicios y cualesquiera otra institución u organización que provea servicios de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes con cáncer está obligado a reportar al RCCPR por la vía, medio y formato establecidos por el Reglamento del RCCPR.
La Ley establece la obligación de notificar al RCCPR cualquier cáncer, carcinoma, linfoma, sarcoma, leucemia, tumores benignos y malignos del sistema nervioso central o cualquier otro crecimiento maligno o enfermedad neoplásica según definidas en la Clasificación Internacional de Enfermedades para Oncología (ICD-O).
Se exceptuan de esta obligación los siguientes tipos de cáncer:
- Carcinoma in situ de cuello uterino
- Carcinoma de células basales o escamosas de la piel, salvo que sean diagnosticadas en la piel de labia, clítoris, vulva, prepucio, pene o escroto.