Médicos
La Ley Núm. 113 del 30 de julio de 2010 (Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico) en el Artículo 4, Sección 1, estipula que “médicos, cirujanos, dentistas, y cualesquiera otros profesionales de la salud que originen el diagnóstico o provean tratamiento a pacientes de cáncer, o sean consultados para hacer recomendaciones de tratamiento estarán obligados a notificar los casos al Registro por la vía, en el medio y formato establecidos por el Registro mediante reglamento”. Dicha información tiene que ser reportada al Registro dentro de los 180 días luego del primer contacto de la entidad con el paciente con cáncer. La fecha de primer contacto corresponde a la fecha de la primera visita del paciente para el diagnóstico o tratamiento de cáncer.
Con el propósito de mejorar la recopilación de datos sobre incidencia, tratamiento y seguimiento (outcome) de pacientes con cáncer, el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico (RCCPR) estará implementado el reporte de casos electrónicos según el “Meaningful Use Stage 2”.
Para mayor información vea: “La Relación del Récord Médico Electrónico y el RCCPR”. Puede comunicarse con las oficinas del RCCPR al tel.: 787-772-8300 ext. 1100, fax: 787-522-3283, correo electrónico: yroman@rccpr.org